Domesticas en Cuarentena
Ya es oficial, la República Dominicana se paralizara por dos semanas por lo menos. Han suspendido docencia en todo los centros educativos hasta el 13 de Abril; pero algunas personas todavía tienen que trabajar. Esto nos lleva a preguntarnos, ¿quien cuida a los niños?
En otras circunstancias, te diría que tu Happy Nannys cuida a los niños; pero, ¿que pasa si tu Happy Nannys también tiene niños, y familia a la cual cuidar? ¡Ahí se complica la cosa!
En las ultimas 24 horas en Happy Nannys hemos recibido una avalanchas de preguntas con respecto a este dilema.
Por un lado debemos ver que nos dice el Código de Trabajo sobre el empleo domestico. Este solo dedica unos breves párrafos, en el Titulo IV del Libro Cuarto del Código de Trabajo y no establece protocolo para casos de Pandemias o Estado de Emergencia. Lo primero que debemos entender es QUIENES son los empleados domésticos, y en este sentido el Articulo 258 establece que los “Trabajadores domésticos son los que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continúa a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes.” Luego, nos recuerda que “el contrato de trabajo de los domésticos se rige exclusivamente por las disposiciones de este Título”. Mas adelante nos explica que “los trabajadores domésticos tienen derecho a dos
semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio” (Articulo 259) y que “el empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de Navidad” (Articulo 219). Por ultimo en el Articulo 265 establece que ” Si el doméstico contrae una enfermedad por contagio directo de uno de los miembros de la familia a la cual presta servicios, tiene derecho a gozar de su salario íntegro hasta su completo restablecimiento.”
Como pueden ver, los derechos del trabajador del hogar son limitados, el Código de Trabajo dedica muy poco espacio para este gremio tan esencial para el desarrollo de nuestra economía, y lo poco que dice esta sujeto a interpretación. Luego de consultar con varios asesores en materia de derecho laboral, Happy Nannys ha hecho su interpretación sobre que nos dice el Código Laboral de la República Dominicana, que dijo el Presidente de la República Dominicana en su discurso a la nación, y que nos dice el sentido común.
¿Debo despachar a mi empleada domestica?
La primera pregunta que surge, va relacionada a si la empleada se queda trabajando con la familia o si debe irse a su casa. En el Discurso del presidente Danilo Medina a raíz de la pandemia del Coronavirus, nos dijo que “Quedan suspendidas las actividades comerciales durante los próximos 15 días,” sin embargo el trabajo domestico no es una actividad comercial, por lo tanto esta medida no aplica a los trabajadores del hogar. Ahora bien, debemos recordar que los empleados del hogar también tienen familia y es muy probable que prefieran pasar estos dias en sus propios hogares. Habla con tu empleada, porque hablando la gente se entiende; y coordinen un plan de trabajo por los próximos 15 dias que les permita una dinámica eficiente de trabajo.
Lo preferible es que la empleada se mantenga en su lugar de trabajo durante este periodo de tiempo, así minimiza las probabilidades de propagación y contagio de Coronavirus. Pero, si el plan de acción que define tu familia incluye que la empleada se desplace a su hogar y regrese en algún momento determinado, recuerda seguir un procedimiento estricto de prevención. Habla con tu empleada y asegúrate que ella conozca las medidas de prevención del Coronavirus, y pídele que no solo las aplique en tu hogar, si no también en el de ella (o el).
¿Debo pagarle los dias de cuarentena?
Nuevamente, el Código de Trabajo tiene información muy limitada sobre que hacer en estas circunstancias. Pero, según nos explica, los trabajadores domésticos tienen derecho a dos semanas de vacaciones pagas. Si tu empleada tiene mas de un año, y aun no toma sus vacaciones, puedes considerar estos dias de cuarentena como sus vacaciones. Pero si tu empleada aun no cumple el año, no hay una disposición que indique que los dias que no labore deben ser pagados. Sin embargo, recuerda que muchas son madres, que viven en condiciones precarias; si esta dentro de tus posibilidades, no dejes de darle una ayuda económica a tu empleada. Todos estamos en esto juntos.
Nos han preguntado si deben pagarle esta quincena adelantada a las empleadas, a lo cual tenemos una respuesta bien contundente NO. No recomendamos, en ninguna circunstancia, que se les pague adelantado, ni que se les preste dinero a las empleadas domesticas, ya que no tienes garantía de que luego de la cuarentena tu empleada regresara al trabajo, o que te va a pagar el dinero prestado. Evítese disgustos innecesarios, si usted le da dinero adicional a su empleada para ayudarla en este periodo, procura que sea un regalo porque eres un empleador bondadoso, generoso, y solidario.
Mi empleada ira a su casa, y luego va a regresar
Si te pusiste de acuerdo con tu empleada para que se vaya a casa y luego regrese uno o dos dias, como les convenga a ambas familias, ten presente que ante un Estado de Emergencia, el derecho a libre transito sera limitado. Consulta con tu empleada cual sera su medio de transporte, y manténganse en constante comunicación para prever cualquier situación que pueda surgir en los próximos dias que pueda impedir que se presente a trabajar.
En este caso, te aconsejamos observar las siguientes medidas de prevención (las cuales tu empleada debe aplicar también en su hogar):
- Al llegar al trabajo, la empleada debe bañarse y ponerse uniforme o ropa limpia.
- Lavarse las manos con agua y jabón con frecuencia; preferiblemente después de realizar cualquier actividad.
- Evitar tocarse la cara (ojos, boca, nariz).
- Al toser o estornudar, no cubrirse con las manos. Debe utilizar servilletas desechables o el codo. Asegúrese de lavarse las manos depues de toser o estornudar, y desechar la servilleta en un recipiente con tapa.
- Si tu empleada, o alguien cercano a ella tiene tos, fiebre, o síntoma de gripe NO DEBE PRESENTARSE AL TRABAJO y debe evitar el uso de transporte publico.
RECUERDA que esta es una interpretación que hace Happy Nannys del Código de Trabajo y del discurso del presidente, esta interpretación esta basada en el análisis de expertos en derecho laboral y en el sentido común. Debemos mantenernos atentos a los anuncio oficiales del gobierno. En estos momentos debemos mantener la calma, evitar difundir información no verificada, y evitar entrar en pánico. Quédate en casa, pasa tiempo con tu familia, busca la manera de trabajar desde casa, y evita contacto social. Al cuidarte del coronavirus, nos cuidas a todos.
Que Dios nos acompañe.
“No te sobrevendrá mal, Ni plaga tocará tu morada. Pues a sus ángeles mandará acerca de ti, Que te guarden en todos tus caminos. En las manos te llevarán, Para que tu pie no tropiece en piedra.” Salmos 91:10
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Excelente aporte y muy atinado!
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